PODER PÚBLICO Y SOBERANÍA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
U. E. "COLEGIO CLARET"
FORMACIÓN PARA LA SOBERANÍA NACIONAL
PROFESOR: VÍCTOR GARCÍA


PODER PÚBLICO Y SOBERANÍA 

Atendiendo el mandato de la Constitución, que en su articulo 141  señala que la Administración Pública esta al servicio del ciudadano, es necesario conocer  la características de el Poder Publico al que se hace referencia, de manera que el ciudadano pueda entender el alcance que tiene este mandato constitucional tanto para el como para el sistema democrático venezolano.  
En tal sentido, el tema que nos ocupa en este material no es otro que el conocer la distribución del Poder Publico y sus representantes en los distintos niveles que existen según la Carta Magna, a  saber; Poder Publico Nacional, Estadal y Municipal.





¿Y qué dice la Constitución? , esta establece, en su artículo 5, que los órganos del Poder Público emanan de la Soberanía Popular, la que es ejercida por  todos los ciudadanos por el sufragio, el referéndum, las asambleas de ciudadanos y demás mecanismos allí establecidos. También dice que de la Soberanía Popular emanan los órganos del Poder Público, en tal sentido a ella están sometidos y siendo esto dictamen de la Carta Magna, las decisiones tomadas por el Soberano han de ser acatadas inexorablemente por todos los funcionarios que se encarguen de los Poderes Públicos.
También nuestra Carta Magna señala el funcionamiento de cada una de las ramas del Poder Público, siendo que cada una se diferencia de la otra por su rol en la vida pública, más sin embargo todas son esenciales para el funcionamiento de nuestro sistema republicano. A continuación el articulado relativo al funcionamiento del Poder Público:
Poder Legislativo Nacional
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas 32 ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos
en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con
Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación,
con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o
recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan
prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su
fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de
la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o los
rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento
Poder Legislativo Estadal
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.


Poder Legislativo Municipal
Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente
o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente
Poder Ejecutivo Estadal

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Poder Ejecutivo Municipal
Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida
por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
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Poder Judicial
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

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Poder Ciudadano
Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
Artículo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad
con esta Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.


Artículo 284. El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años.
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer
constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral,
militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.


Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.


Contraloría Municipal
Artículo 163. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o
Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.


Poder Electoral
Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y
son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y
aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

Poder Electoral Municipal y Regional (IR AL ENLACE)
https://www.noticiasbarquisimeto.com/2017/11/04/que-son-las-juntas-electorales-regionales-y-municipales/

ANÁLISIS


Con los artículos de prensa correspondiente, según su numero de lista, elabore el siguiente análisis: (coloque el NÚMERO del artículo al lado de la respuesta)


1.- ¿A qué rama y nivel del Poder Público se refiere el artículo?  ARGUMENTE EN DOS PÁRRAFOS COMO MÍNIMO (4 Puntos)
2.- ¿Está cumpliendo con su función? ARGUMENTE EN DOS PÁRRAFOS  COMO MÍNIMO (4 Puntos)
3.- ¿Qué opinión le merece la actuación de ese (os) funcionario(s) en virtud de sus funciones constitucionales? ARGUMENTE EN DOS PÁRRAFOS  COMO MÍNIMO (2 puntos)


ARTÍCULOS


1.- http://www.el-nacional.com/noticias/politica/abren-investigacion-contra-guaido-por-sabotaje-sistema-electrico_274309
2.- http://globovision.com/article/jorge-rodriguez-suministro-de-energia-electrica-ha-sido-restituido-en-todo-el-territorio-nacional
3.- https://www.panorama.com.ve/ciudad/Gobernador-informo-que-el-Zulia-tiene-servicio-electrico-en-casi-su-totalidad-20190312-0005.html
4.- http://www.el-nacional.com/noticias/politica/pizarro-entrego-informes-sobre-venezuela-comision-onu_274337
5.- http://globovision.com/article/padrino-lopez-fanb-inicio-reconocimiento-aereo-de-todas-las-lineas-de-transmision-y-ocupo-instalaciones-estrategicas
6.- http://globovision.com/article/gobernadora-del-tachira-el-70-de-san-cristobal-se-encuentra-sin-servicio-electrico
7.- http://globovision.com/article/miranda-se-requeriran-de-tres-a-cuatro-dias-para-restablecer-la-electricidad-en-el-sureste-de-baruta
8.- http://efectococuyo.com/politica/tibisay-lucena-no-hemos-recibido-denuncias-de-puntos-rojos-ni-otras-irregularidades/
9.- https://diariodelosandes.com/site/concejo-municipal-de-valera-regulara-servicio-privado-de-camiones-cisternas-jose-leonardo-anzola/
10.- http://www.eluniversal.com/politica/13432/contraloria-general-de-la-republica-comenzo-auditoria-a-la-gestion-de-carlos-ocariz
11.- https://www.panorama.com.ve/politicayeconomia/TSJ-declaro-nulo-el-nombramiento-de-nueva-junta-directiva-de-PDVSA-y-Citgo-20190214-0094.html
12.- http://mundo-oriental.com.ve/det.aspx?id=88218
13.- http://efectococuyo.com/sucesos/faes-acribilla-en-guarenas-a-dos-hombres-uno-de-ellos-funcionario-de-polichacao/
14.- http://www.radiomundial.com.ve/article/cne-proclam%C3%B3-en-guarenas-concejales-del-gpp
15.- http://versionfinal.com.ve/ciudad/sin-cuerpo-de-bomberos-alcaldia-de-el-hatillo-logro-controlar-incendio-en-el-cigarral/
16.- http://www.el-nacional.com/noticias/politica/anunciaron-que-actividades-academicas-reanudaran-lunes_274713

18.- http://www.el-nacional.com/noticias/politica/dgcim-desalojo-sedes-del-ministerio-publico-caracas_270989

19.- https://noticiero52.com/detenidos-insumos-medicos-ministerio-publico/

20.- http://cronica.uno/tsj-ordena-prohibicion-de-salida-del-pais-para-juntas-directivas-de-citgo-y-pdvsa-designadas-por-la-an/

21.- http://cronica.uno/an-suspendio-restricciones-burocraticas-para-agilizar-ingreso-de-ayuda-humanitaria/

22.- http://www.eluniversal.com/politica/31372/poderes-electoral-y-ciudadano-manifestaron-su-respaldo-a-presidencia-de-maduro

23.- http://www.el-nacional.com/noticias/politica/concejal-pide-censar-familias-chavistas-para-entrega-comida_273628

24.- http://www.el-nacional.com/noticias/economia/guerra-inflacion-baja-porque-gente-tiene-con-que-comprar_274717

25.- https://www.panorama.com.ve/ciudad/Alcalde-de-Maracaibo-exonero-del-pago-de-impuesto-a-supermercados-y-comercios-saqueados-20190314-0071.html

26.- http://www.el-nacional.com/noticias/sucesos/cicpc-investiga-triple-asesinato-carrizal_274640

27.- https://www.panorama.com.ve/politicayeconomia/CLEZ-aprueba-acuerdo-para-rechazar-ataque-al-SEN-20190313-0071.html

28.- http://www.eluniversal.com/politica/35236/tribunal-dejo-en-libertad-condicional-al-periodista-luis-carlos-diaz

29.- http://efectococuyo.com/sucesos/periodista-y-civiles-detenidos-en-la-frontera-seran-presentados-en-tribunal-contra-el-terrorismo/

30.- https://www.elinformador.com.ve/2019/02/27/rodil-deja-la-defensoria-en-lara/

31.- http://elpitazo.net/los-llanos/consejo-legislativo-niega-entrada-comida-apure/

32.- http://www.vicepresidencia.gob.ve/index.php/2019/02/22/gobierno-bolivariano-ha-distribuido-mas-de-11-mil-toneladas-de-pollo-y-carne-en-todo-el-pais/

33.- http://www.correodelorinoco.gob.ve/presidente-maduro-reitero-su-disposicion-al-dialogo-con-el-gobierno-de-eeuu/

34.- http://www.el-nacional.com/noticias/protestas/docentes-suscritos-gobernacion-miranda-protestan-por-salarios-justos_273714

35.- http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/economia/transfieren-a-la-gobernacion-de-miranda-plantas-procesadoras-y-complejos-industriales/

36.- http://cronica.uno/barreto-sira-tuvimos-un-90-menos-de-presupuesto-que-la-gestion-pasada/

37.- http://www.nmidigital.com/concejo-municipal-de-chacao-conmemoro-dia-del-holocausto/

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