DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO



DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El Derecho Internacional Humanitario (o derecho humanitario) es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado, es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.
Para el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) el derecho humanitario se constituye también en un conjunto de normas, pero estas serian las que, de origen convencional o consuetudinario, están destinadas a solucionar los problemas de índole humanitaria que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de hacer la guerra de su elección o protegen a las personas y los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.
El mismo CICR es el que se ha encargado de sistematizar estos códigos desde su creación, en 1863, así como de crear un conjunto de normas que los sintetizan de alguna manera. De estas se destacan:
·         Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.
·         Se prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.
·         Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder estén. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitarios serán protegidos. El emblema de la cruz roja o el de la media luna roja sobre fondo blanco es el signo de dicha protección y ha de ser respetado.
·         Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones (políticas, religiosas u otras). Serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros.
·         Toda persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya cometido. Nadie será torturado física o mentalmente, ni sometido a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.
·         Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no gozan de un derecho ilimitado por lo que atañe a la elección de los métodos y medios de hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.
·         Las partes en conflicto harán, en todas las circunstancias, la distinción entre la población civil y los combatientes, con miras a respetar a la población y los bienes civiles. Ni la población civil como tal ni las personas civiles serán objeto de ataques. Éstos sólo estarán dirigidos contra los objetivos militares.
Elaboradas por el CICR, estas normas resumen lo esencial del derecho internacional humanitario. No tienen la autoridad de un instrumento jurídico y no pretenden, en absoluto, reemplazar los tratados vigentes. Fueron redactadas con el fin de facilitar la difusión del DIH.
ES importante señalar que este Derecho es aplicable en dos situaciones o, lo que es lo mismo, tiene dos regímenes de protección:
a) Conflicto Armado Internacional
En esa situación, se aplican los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977.
El derecho internacional humanitario está destinado, principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ya no participa de forma activa, en el conflicto, es decir:
·         Militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;
·         Militares heridos, enfermos o náufragos en la guerra marítima, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas navales;
·         Prisioneros de guerra;
·         Población civil, por ejemplo:
-Personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados;
-Personas civiles en los territorios ocupados;
-Detenidos y civiles internados
- personal sanitario, religioso, de los organismos de protección civil.
Cabe destacar, que la guerra de liberación nacional, definida como una “guerra  conducida por un pueblo para obtener su independencia de una metrópoli, pero sin cambiar notablemente su estructura sociocultural” (Nobbio y otros,1997) , se equipara a un conflicto armado internacional.


b) Conflicto Armado no Internacional
El derecho humanitario está destinado, en esta situación, a las fuerzas armadas, regulares o no, que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa, en las hostilidades, por ejemplo:
·         Combatientes heridos o enfermos;
·         Personas privadas de libertad a causa del conflicto;
·         Población civil;
·         Personal sanitario, religioso.

El Derecho Internacional Humanitario no se aplica a las situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del derecho de los derechos humanos, así como la legislación interna.

REFERENCIAS

  • www.htpp://cicr.org
  • Norberto Bobbio y otros. Diccionario de Política. Siglo XXI editores, enhttp://books.google.co.ve


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