DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
El Derecho
Internacional Humanitario (o derecho humanitario) es el conjunto de normas cuya
finalidad, en tiempo de conflicto armado, es, por una parte, proteger a las
personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y,
por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.
Para el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) el derecho humanitario se constituye
también en un conjunto de normas, pero estas serian las que, de origen
convencional o consuetudinario, están destinadas a solucionar los problemas de
índole humanitaria que se derivan directamente de los conflictos armados,
internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las
partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de hacer la guerra de su
elección o protegen a las personas y los bienes afectados o que pueden verse
afectados por el conflicto.
El mismo CICR
es el que se ha encargado de sistematizar estos códigos desde su creación, en
1863, así como de crear un conjunto de normas que los sintetizan de alguna
manera. De estas se destacan:
·
Las
personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las
hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y
moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y
tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.
·
Se
prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté
fuera de combate.
·
Los
heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto en
cuyo poder estén. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de
transporte y el material sanitarios serán protegidos. El emblema de la cruz
roja o el de la media luna roja sobre fondo blanco es el signo de dicha
protección y ha de ser respetado.
·
Los
combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad
de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad,
sus derechos individuales y sus convicciones (políticas, religiosas u otras).
Serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. Tendrán
derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros.
·
Toda
persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será
considerado responsable de un acto que no haya cometido. Nadie será torturado
física o mentalmente, ni sometido a castigos corporales o a tratos crueles o
degradantes.
·
Las
partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no gozan de un
derecho ilimitado por lo que atañe a la elección de los métodos y medios de
hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan
causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.
·
Las
partes en conflicto harán, en todas las circunstancias, la distinción entre la
población civil y los combatientes, con miras a respetar a la población y los
bienes civiles. Ni la población civil como tal ni las personas civiles serán
objeto de ataques. Éstos sólo estarán dirigidos contra los objetivos militares.
Elaboradas por el CICR, estas normas resumen lo esencial del derecho internacional
humanitario. No tienen la autoridad de un instrumento jurídico y no pretenden,
en absoluto, reemplazar los tratados vigentes. Fueron redactadas con el fin de
facilitar la difusión del DIH.
ES importante señalar que este Derecho es aplicable
en dos situaciones o, lo que es lo mismo, tiene dos regímenes de protección:
a) Conflicto Armado Internacional
En esa situación, se aplican los Convenios de
Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977.
El derecho internacional humanitario está destinado,
principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o
categoría de individuos que no participa, o ya no participa de forma activa, en
el conflicto, es decir:
·
Militares heridos o
enfermos en la guerra terrestre, así como a miembros de los servicios
sanitarios de las fuerzas armadas;
·
Militares heridos,
enfermos o náufragos en la guerra marítima, así como a miembros de los
servicios sanitarios de las fuerzas navales;
·
Prisioneros de
guerra;
·
Población civil, por
ejemplo:
-Personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en
conflicto, incluidos los refugiados;
-Personas civiles en los territorios ocupados;
-Detenidos y civiles internados
- personal sanitario, religioso, de los organismos de protección civil.
-Personas civiles en los territorios ocupados;
-Detenidos y civiles internados
- personal sanitario, religioso, de los organismos de protección civil.
Cabe destacar, que la guerra de liberación
nacional, definida como una “guerra
conducida por un pueblo para obtener su independencia de una metrópoli,
pero sin cambiar notablemente su estructura sociocultural” (Nobbio y
otros,1997) , se equipara a un conflicto armado internacional.
b) Conflicto Armado no Internacional
El derecho humanitario está destinado, en esta
situación, a las fuerzas armadas, regulares o no, que no tomen parte, o hayan
dejado de tomar parte activa, en las hostilidades, por ejemplo:
·
Combatientes heridos
o enfermos;
·
Personas privadas de
libertad a causa del conflicto;
·
Población civil;
·
Personal sanitario,
religioso.
El Derecho Internacional Humanitario no se aplica a
las situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto
armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del derecho de los
derechos humanos, así como la legislación interna.
REFERENCIAS
- www.htpp://cicr.org
- Norberto Bobbio y otros. Diccionario
de Política. Siglo XXI editores,
enhttp://books.google.co.ve
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